Pese a que ya existía legislación sobre etiquetado de los alimentos en general y sobre etiquetado de distintos productos alimentarios en particular, el Real Decreto 1334/1999 aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con el objeto de adecuar la legislación vigente a la comunitaria en vigor.
El Etiquetado se refiere a las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran en cualquier envase. También es etiquetado el documento, rótulo o etiqueta que acompañan a dicho producto alimenticio.
Los principios generales de la norma exigen que
El etiquetado NO deba ser engañoso y SÍ debe ser claro sobre su contenido.
Por ello cualquier etiquetado en cualquiera de sus modalidades nunca podrá inducir a error al comprador, sobre todo en lo referido a:
– Las características, naturaleza, identidad, composición, origen, procedencia y modo de fabricación u obtención del producto alimenticio.
– Efectos y propiedades del mismo.
Atención a la presentación de los alimentos al consumidor, la publicidad.
Habrá que tener especial cuidado en la manera en que van a ser presentados al consumidor poniendo una cuidada atención tanto a la publicidad, como al aspecto que se dé al envase y al material usado para éste, así como a la forma y entorno en donde vayan a estar expuestos.
Indicaciones que deben aparecer en el etiquetado.
Un etiquetado que siga la norma a la perfección siempre irá acompañado por las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado, que siempre figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo. Estas indicaciones para el etiquetado son:
- Denominación de venta del producto.
- Lista de ingredientes.
- Cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- Grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %
- Cantidad neta, para productos envasados.
- Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Condiciones especiales de conservación y de utilización.
- Modo de empleo (cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio).
- Identificación de la empresa: el nombre; la razón social o la denominación del fabricante, el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea; y, en todo caso, su domicilio.
- Lote.
- Lugar de origen o procedencia.
Este Real Decreto sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ha sufrido distintas modificaciones hasta ahora con el objeto de adecuarse a la legislación comunitaria y a los nuevos conocimientos, y una de las modificaciones más interesantes es la que hace referencia a la obligatoriedad de incluir información sobre alérgenos y sustancias capaces de producir alteración en individuos intolerantes a ellos.
Un alérgeno es una sustancia capaz de producir una reacción de hipersensibilidad (alergia) en determinadas personas que previamente han estado expuestas a ella.
Una intolerancia se entiende como la condición por la cual un individuo no es capaz de asimilar determinada sustancia por un déficit metabólico o de otro tipo; por ejemplo la intolerancia a la lactosa y la celiaquía o intolerancia al gluten.
Tras la última modificación por el RD 1245/2008, debe indicarse si el producto contiene alguno de los siguientes ingredientes:
- Cereales que contengan gluten, como son el trigo, el centeno, la cebada, la avena, la espelta, el kamut o sus variedades híbridas, y productos derivados, a excepción de:
– jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa,
– maltodextrinas a base de trigo;
– jarabes de glucosa a base de cebada;
– cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
– gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
– gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja, salvo:
– Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.
– Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
– Fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.
– Esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
– Lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
– Lactitol.
- Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas nueces anacardos pacanas, castañas de Pará, pistachos, macadamias y productos derivados, salvo nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos > 10 mg/l de SO2.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Esperamos que estéis siguiendo esta norma, de lo contrario estaríais infringiendo la ley y podríais enfrentaros a sanciones económicas.
La responsabilidad de un buen etiquetado recae tanto en el productor como en el vendedor final y en caso de malas prácticas en el mismo ambos serían los sancionados.
Por ello, para evitar sanciones, y sobre todo para contribuir a la seguridad alimentaria del consumidor final consideramos que es fundamental que todas las empresas implicadas en este proceso de etiquetado sean conocedores de la norma y se asesoren con profesionales y expertos en la materia.
Por nuestra parte, estaremos encantados de ampliar la información al respecto que sea necesaria.