Legislación sobre el etiquetado de los alimentos

Pese a que ya existía legislación sobre etiquetado de los alimentos en general y sobre etiquetado de distintos productos alimentarios en particular, el Real Decreto 1334/1999 aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con el objeto de adecuar la legislación vigente a la comunitaria en vigor.

El Etiquetado se refiere a las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran en cualquier envase. También es etiquetado el documento, rótulo o etiqueta que acompañan a dicho producto alimenticio.

Los principios generales de la norma exigen que

el etiquetado de los alimentosEl etiquetado NO deba ser engañoso y SÍ debe ser claro sobre su contenido.

Por ello cualquier etiquetado en cualquiera de sus modalidades nunca podrá inducir a error al comprador, sobre todo en lo referido a:

– Las características, naturaleza, identidad, composición, origen, procedencia y modo de fabricación u obtención del producto alimenticio.

– Efectos y propiedades del mismo.

Atención a la presentación de los alimentos al consumidor, la publicidad.

Habrá que tener especial cuidado en la manera en que van a ser presentados al consumidor poniendo una cuidada atención tanto a la publicidad, como al aspecto que se dé al envase y al material usado para éste, así como a la forma y entorno en donde vayan a estar expuestos.

Indicaciones que deben aparecer en el etiquetado.

Un etiquetado que siga la norma a la perfección siempre irá acompañado por las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado, que siempre figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo. Estas indicaciones para el etiquetado son:

  • Denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • Cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • Grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %
  • Cantidad neta, para productos envasados.
  • Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • Modo de empleo (cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio).
  • Identificación de la empresa: el nombre; la razón social o la denominación del fabricante, el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea; y, en todo caso, su domicilio.
  • Lote.
  • Lugar de origen o procedencia.

 

Este Real Decreto sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ha sufrido distintas modificaciones hasta ahora con el objeto de adecuarse a la legislación comunitaria y a los nuevos conocimientos, y una de las modificaciones más interesantes es la que hace referencia a la obligatoriedad de incluir información sobre alérgenos y sustancias capaces de producir alteración en individuos intolerantes a ellos.

Un alérgeno es una sustancia capaz de producir una reacción de hipersensibilidad (alergia) en determinadas personas que previamente han estado expuestas a ella.

Una intolerancia se entiende como la condición por la cual un individuo no es capaz de asimilar determinada sustancia por un déficit metabólico o de otro tipo; por ejemplo la intolerancia a la lactosa y la celiaquía o intolerancia al gluten.

Tras la última modificación por el RD 1245/2008, debe indicarse si el producto contiene alguno de los siguientes ingredientes:

  • Cereales que contengan gluten, como son el trigo, el centeno, la cebada, la avena, la espelta, el kamut o sus variedades híbridas, y productos derivados, a excepción de:

jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa,

– maltodextrinas a base de trigo;

– jarabes de glucosa a base de cebada;

– cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo:

– gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;

– gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

  •  Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  •  Soja y productos a base de soja, salvo:

– Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.

– Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados       de la soja.

– Fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.

– Esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:

– Lactosuero utilizado para hacer destilados   o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

– Lactitol.

  • Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas nueces anacardos pacanas, castañas de Pará, pistachos, macadamias y productos derivados, salvo nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos > 10 mg/l de SO2.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

 

normas del etiquetado de alimentosEsperamos que estéis siguiendo esta norma, de lo contrario estaríais infringiendo la ley y podríais enfrentaros a sanciones económicas.

La responsabilidad de un buen etiquetado recae tanto en el productor como en el vendedor final y en caso de malas prácticas en el mismo ambos serían los sancionados.

Por ello, para evitar sanciones, y sobre todo para contribuir a la seguridad alimentaria del consumidor final consideramos que es fundamental que todas las empresas implicadas en este proceso de etiquetado sean conocedores de la norma y se asesoren con profesionales y expertos en la materia.

Por nuestra parte, estaremos encantados de ampliar la información al respecto que sea necesaria.

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