Cómo comprar carne de forma segura

Queremos daros algunas sencillas pautas que debéis seguir para comprar carne de forma segura para vuestros hogares o establecimientos hosteleros.

En primer lugar debéis fijaros en el color de la carne. Ésta debe tener el color propio de la especie y su olor debe ser agradable. También deberíais fijaros en la edad del animal.

Las carnes se clasifican según la especie animal a la que pertenezcan, según su edad y según su categoría.

La categoría de la carne sólo depende de la posición que ocupe el corte de la carne dentro del cuerpo del animal, y se diferencia de la calidad de la carne en que ésta depende de factores como el origen del animal y de su correcta manipulación.

La carne fresca en general debe estar refrigerada en el establecimiento en el que vayamos a realizar la compra, en especial las hamburguesas y las salchichas.

Recuerda que la carne de ave debe estar completamente separada del resto de las carnes, tanto en su exposición como durante su almacenamiento. Esto es porque las aves tienen una mayor prevalencia de Salmonella que el resto de carnes.

En cuanto a la carne picada, debemos exigir que se pique en el momento en el que la pidamos y siempre en nuestra presencia. A no ser que ya esté previamente envasada.

La carne picada

Si la carne picada la adquirimos envasada, debemos fijarnos que su etiquetado cumpla los siguientes requisitos:

  • Número de identificación del animal o grupo de animales de los que proceda la carne o lote.
  •  País de sacrificio del animal.
  •  País en el que se ha elaborado el producto.
  •  País de origen si no coincide con el país de elaboración.

La etiqueta del envase de la carne picada se puede completar con otros datos no obligatorios:

  •  Fecha de picado.
  •  Número de autorización del matadero.
  •  Estado miembro o tercer país (país no perteneciente a la UE) en el  que se encuentre el matadero.
  •  Número de autorización de la sala de despiece.
  •  Estado miembro o tercer país en el que se encuentre la sala de despiece.
  •  Estado miembro o tercer país de nacimiento.
  •  Estado miembro o tercer país de engorde.

El etiquetado de la carne

En lo que se refiere al etiquetado de la carne, concretamente la de vacuno, en el año 2002 entró en vigor el reglamento de la Unión Europea (1760/2000) que establece su sistema de identificación, registro y etiquetado.

Así que cuando compres este tipo de producto cárnico envasado te encontrarás con la siguiente etiqueta:

etiquetado de la carne de vacuno envasada

  •  Denominación comercial de la pieza (ternera, solomillo, cadera, tapa, morcillo, falda, … ).
  •  Lote o identificación del animal.
  •  Identificación de la sala de despiece y del matadero en el que se sacrifica.
  •  Sello de inspección veterinaria.
  •  País de nacimiento.
  •  Países de cría.
  •  Identificación de la empresa.
  •  Fecha de caducidad.
  •  Cantidad neta,
  • Precio por kilogramo y Precio total

En cambio si compras carne sin envasar, el etiquetado que deberá haber en ella será el siguiente:

etiquetado de carne de vacuno no envasada

  •  Denominación comercial de la pieza.
  •  Lote o identificación del animal.
  •  Identificación de la sala de despiece.
  •  Identificación del matadero.
  •  País de origen.
  •  País de cría.
  •  Precio por kilogramo.

Cómo conservar la carne una vez comprada

como comprar carne de forma seguraUna vez llegues a casa con la compra de la carne realizada no olvides que debes conservarla en el frigorífico o en el congelador.

Hazlo siempre en recipientes cerrados para evitar la contaminación cruzada, en cuanto a olores, sabores y microorganismos por contacto o proximidad con otros alimentos.

La carne picada y las vísceras debes consumirla lo antes posible, y los embutidos te durarán más si los conservas en piezas enteras que partidos en lonchas, y han de conservarse siempre refrigerados.

En el caso de los loncheados tipo “Abrir y listo” se han de consumir lo antes posible una vez abiertos, ya que pueden proliferar bacterias del tipo de la Listeria monocitogenes.

FUENTE:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/frames_c.apl?n_tema=03

Legislación sobre el etiquetado de los alimentos

Pese a que ya existía legislación sobre etiquetado de los alimentos en general y sobre etiquetado de distintos productos alimentarios en particular, el Real Decreto 1334/1999 aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con el objeto de adecuar la legislación vigente a la comunitaria en vigor.

El Etiquetado se refiere a las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuran en cualquier envase. También es etiquetado el documento, rótulo o etiqueta que acompañan a dicho producto alimenticio.

Los principios generales de la norma exigen que

el etiquetado de los alimentosEl etiquetado NO deba ser engañoso y SÍ debe ser claro sobre su contenido.

Por ello cualquier etiquetado en cualquiera de sus modalidades nunca podrá inducir a error al comprador, sobre todo en lo referido a:

– Las características, naturaleza, identidad, composición, origen, procedencia y modo de fabricación u obtención del producto alimenticio.

– Efectos y propiedades del mismo.

Atención a la presentación de los alimentos al consumidor, la publicidad.

Habrá que tener especial cuidado en la manera en que van a ser presentados al consumidor poniendo una cuidada atención tanto a la publicidad, como al aspecto que se dé al envase y al material usado para éste, así como a la forma y entorno en donde vayan a estar expuestos.

Indicaciones que deben aparecer en el etiquetado.

Un etiquetado que siga la norma a la perfección siempre irá acompañado por las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado, que siempre figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo. Estas indicaciones para el etiquetado son:

  • Denominación de venta del producto.
  • Lista de ingredientes.
  • Cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • Grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %
  • Cantidad neta, para productos envasados.
  • Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • Modo de empleo (cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio).
  • Identificación de la empresa: el nombre; la razón social o la denominación del fabricante, el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea; y, en todo caso, su domicilio.
  • Lote.
  • Lugar de origen o procedencia.

 

Este Real Decreto sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios ha sufrido distintas modificaciones hasta ahora con el objeto de adecuarse a la legislación comunitaria y a los nuevos conocimientos, y una de las modificaciones más interesantes es la que hace referencia a la obligatoriedad de incluir información sobre alérgenos y sustancias capaces de producir alteración en individuos intolerantes a ellos.

Un alérgeno es una sustancia capaz de producir una reacción de hipersensibilidad (alergia) en determinadas personas que previamente han estado expuestas a ella.

Una intolerancia se entiende como la condición por la cual un individuo no es capaz de asimilar determinada sustancia por un déficit metabólico o de otro tipo; por ejemplo la intolerancia a la lactosa y la celiaquía o intolerancia al gluten.

Tras la última modificación por el RD 1245/2008, debe indicarse si el producto contiene alguno de los siguientes ingredientes:

  • Cereales que contengan gluten, como son el trigo, el centeno, la cebada, la avena, la espelta, el kamut o sus variedades híbridas, y productos derivados, a excepción de:

jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa,

– maltodextrinas a base de trigo;

– jarabes de glucosa a base de cebada;

– cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado, salvo:

– gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;

– gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

  •  Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  •  Soja y productos a base de soja, salvo:

– Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.

– Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados       de la soja.

– Fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.

– Esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:

– Lactosuero utilizado para hacer destilados   o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.

– Lactitol.

  • Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas nueces anacardos pacanas, castañas de Pará, pistachos, macadamias y productos derivados, salvo nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos > 10 mg/l de SO2.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

 

normas del etiquetado de alimentosEsperamos que estéis siguiendo esta norma, de lo contrario estaríais infringiendo la ley y podríais enfrentaros a sanciones económicas.

La responsabilidad de un buen etiquetado recae tanto en el productor como en el vendedor final y en caso de malas prácticas en el mismo ambos serían los sancionados.

Por ello, para evitar sanciones, y sobre todo para contribuir a la seguridad alimentaria del consumidor final consideramos que es fundamental que todas las empresas implicadas en este proceso de etiquetado sean conocedores de la norma y se asesoren con profesionales y expertos en la materia.

Por nuestra parte, estaremos encantados de ampliar la información al respecto que sea necesaria.

Claves de la seguridad alimentaria: los líquidos y el uso de alimentos seguros

Siguiendo con las claves de la seguridad alimentaria, esta vez queremos tratar el uso de los líquidos y de alimentos de forma segura.

Usar agua potable y alimentos seguros

el uso del agua en alimentaciónUna vez más podemos encontrar microorganismos y sustancias químicas en los alimentos, por ello antes de cocinarlos o consumirnos habremos de lavarlos adecuadamente, especialmente si los alimentos van a ser comidos crudos, como las frutas y las hortalizas.

Podemos añadir un segundo paso tras la limpieza para asegurar aún más el alimento. Por ejemplo, los vegetales, como el tomate y lechuga, tras su limpieza en agua, deben desinfectarse introduciéndolos en una solución de agua con unas gotas de lejía de uso alimentario, o apta para la desinfección del agua de bebida.

Tras la limpieza con agua de algunos vegetales, es aconsejable su desinfección.

El modo de proceder es conociendo el volumen de agua a clorar, añadir la cantidad apropiada según la etiqueta de la lejía, dejar actuar 10-20 minutos y a continuación enjuagar con agua abundante.

Es una obviedad, pero tenemos que reafirmar que siempre hemos de usar agua potable tanto para el consumo como para la limpieza de los alimentos y de las máquinas que utilicemos en el procesado de alimentación.

El agua potable es la procedente de la red pública, sometida a tratamientos fisicoquímicos que la potabilizan, o la que es embotellada por empresas autorizadas.

Siguiendo con el uso del agua, no hemos de olvidarnos del hielo.

Hace unos días nos sorprendió la noticia de un estudio realizado en el Reino Unido sobre de algunas cadenas de comida rápida (muy importantes), el cual mostró que el hielo servido en estos establecimientos contenía más bacterias que el agua de los retretes.

Las razones que se han encontrado a este hecho es que tal vez se laven más los baños que las propias máquinas del hielo, que el mantenimiento de estas máquinas es inadecuado, o que los empleados no se lavan las manos antes de manejar el hielo.

lecheEn cuanto a la leche, esta no se debe consumir sin tratar, que no haya sido procesada: pasteurizada o esterilizada.

La leche pasteurizada es la que venden en los lineales refrigerados, y la leche esterilizada es la leche que encontramos en los lineales no refrigerados, en plástico o en tetrapack.

 La leche que vayamos a consumir debe estar previamente esterilizada o pasteurizada.

Debemos seleccionar alimentos saludables y frescos.

El vendedor nos debe acreditar el origen de los mismos, sean carnes, huevos, o vegetales. Los que no estén etiquetados o que no se vendan en establecimientos, o sin el sello de inspección veterinaria (en las canales de animales), pueden ser una bomba de relojería.alimentos frescos y saludables

A las empresas de alimentación el poseer una autorización sanitaria o un registro sanitario les implica estar sometidas a unos procedimientos de autocontrol y unas inspecciones que no tienen aquellas que operan al margen del control sanitario.

 Al hacer la compra asegurate que el alimento es fresco y fíjate en su etiquetado.

claves-seguridad-alimentaria-AESANOs dejamos un tríptico – resumen de las claves más importantes en la seguridad alimentaria, según AESAN, que os podeis descargar pinchando en la imagen.

Estamos seguros que siguiéndolas evitaremos muchos de los tipos de contaminaciones que pueda derivar en enfermedades e intoxicaciones alimentarias.

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